ARTÍCULO 1°: Crear el “Registro de Martilleros de la Municipalidad de Tres de Febrero”, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto Municipal DEC-2026-E000472-SUBLTA.
ARTÍCULO 2°: Convocar a los profesionales habilitados e inscriptos en el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos del Departamento Judicial de San Martín, con domicilio en el Partido de Tres de Febrero, a inscribirse en el Registro creado en el artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 3°: Los interesados deberán presentar, en soporte papel y por duplicado, ante la Dirección de Compras y Contrataciones —sita en la calle Juan Bautista Alberdi 4840,
Entrepiso, Caseros, Partido de Tres de Febrero—, dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles contados desde la publicación de la presente, la siguiente documentación:
a. Matricula vigente del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos del Departamento
Judicial de San Martín;
b. Identidad: Documento Nacional de Identidad (DNI) y constancia de CUIL/T;
c. Certificado de domicilio: Documentación que acredite domicilio real en el Partido de Tres de Febrero y declaración jurada en la que conste el domicilio legal dentro de la misma
jurisdicción, donde funcione su oficina profesional.
Toda la documentación deberá acompañarse en original y copia. La Dirección de Compras y Contrataciones devolverá los originales previa cotejo con las copias, las que quedarán incorporadas al expediente.
ARTÍCULO 4°: No podrán inscribirse en el Registro quienes se encuentren comprendidos en las causales de incompatibilidad previstas en el artículo 18° del Reglamento aprobado por Decreto Municipal DEC-2026-E000472 SUBLTA, a saber: quienes tengan interés en los inmuebles a subastar; quienes registren relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con integrantes de la Comisión Municipal de Evaluación y Movilización de Tierras o de las Autoridades de Aplicación; quienes tengan matrícula suspendida; y quienes registren deudas fiscales municipales en situación irregular.
ARTÍCULO 5°: La Dirección de Compras y Contrataciones evaluará la documentación presentada y aprobará el Registro de Martilleros, con indicación de los profesionales incorporados.
ARTÍCULO 6°: La inscripción en el Registro no genera derecho subjetivo a la designación, la cual será dispuesta mediante acto administrativo fundado en cada procedimiento de llamado de subasta específico, conforme lo establece el artículo 18° del Reglamento y el artículo 4° del Decreto Municipal DEC-2026-E000472-SUBLTA.
ARTÍCULO 7°: Registrar, publicar la presente en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tres de Febrero y en el sitio web oficial del Municipio. Hecho, Cumplido, archivar.


