Nuevo Sistema de Control de Plagas

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La Municipalidad de Tres de Febrero ahora cuenta con la Ordenanza 3378/18, que permite una mayor simplicidad en los procesos y reduce los costos para comercios y establecimientos. Mientras tanto, para las escuelas es gratuito.

A diferencia de la Ordenanza que estaba vigente hasta el 2018, ahora se elimina la intermediación y se facilita el proceso para quienes estaban fuera de la norma. El objetivo es lograr un distrito con el mejor nivel sanitario y libre de vectores, lo que genera una mayor calidad de vida para toda la comunidad.

El nuevo proceso del Sistema de Control de Plagas (SCP), establecido en la Ordenanza 3378/18, indica los pasos a seguir.

Paso 1: la persona contribuyente abona la «Tasa de Control de Plagas (TCP)» en Ingresos Públicos (Subsuelo del edificio municipal), de acuerdo a la periodicidad que le corresponde (Ver abajo en detalle). La Municipalidad le entrega una constancia del pago realizado.

Paso 2: la persona contribuyente solicita el servicio de fumigación para el Control de Plagas a alguna de las empresas registradas en la Municipalidad. Finalizado el trabajo, la empresa elegida emite un Certificado (Nuevo Código QR).

Paso 3: de constatar la empresa fumigadora que la persona contribuyente no pagó la TCP, es su obligación avisar a la Municipalidad mediante Declaración Jurada (DD. JJ). que entregará mensualmente con los datos que fija la Ordenanza.

Paso 4: de acuerdo a la DD. JJ. de cada empresa de SCP, la Municipalidad arbitrará las acciones que correspondan con las personas contribuyentes que incumplieron con el pago de la TCP.

Los servicios de Control de Plagas deben realizarse con la siguiente periodicidad:

Mensualmente

  • Establecimientos donde se depositen, elaboren, fraccionen y/o expendan alimentos o bebidas. Quedan excluidos aquellos establecimientos en los que se comercializan alimentos y/o bebidas envasadas exclusivamente.
  • Vehículos que transportan sustancias alimenticias de cualquier índole, ambulancias y transporte de pasajeros hasta doce personas.
  • Comedores de establecimientos educativos de cualquier nivel, comedores o bufetes de clubes o establecimientos deportivos, hoteles o similares y todo otro espacio en el que se elaboren, fraccionen o almacenen y/o expendan alimentos o bebidas.
  • Centros de salud.

Trimestralmente

  • Vehículos de transporte público de pasajeros: taxis, remises, transporte público de corta, media y larga distancia, combis, transporte escolar, entre otros.
  • Centros deportivos.
  • Establecimientos donde se comercializan alimentos y/o bebidas envasados exclusivamente.

Cuatrimestralmente

  • Inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, cualquiera fuese la actividad que se desarrolla en los mismos, siendo obligatorio el servicio en las partes de propiedad común, no afectadas a uso exclusivo.
  • Establecimientos en los que se elaboren, depositen, fraccionen o expendan productos no alimenticios.
  • Aulas de establecimientos educativos.
  • Establecimientos donde se comercializan bienes y/o servicios no alimenticios.

Semestralmente

  • Limpieza de tanques de agua. Para todo establecimiento que comercialice alimentos en cualquiera de sus formas, fraccionados o no, o incluso donde sólo se almacenen alimentos. Asimismo, se incluyen a los establecimientos educativos, deportivos y de salud.

Anualmente

  • Limpieza de tanques de agua. Para todos los establecimientos que no comercialicen alimentos y no estén incluidos como establecimientos educativos, deportivos y de salud