El HCD creó el Régimen Especial "Compre Tres de Febrero"

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La Ordenanza permitirá el desarrollo y la promoción económica con ventajas para las empresas radicadas en el distrito. Además, el Honorable Concejo Deliberante aprobó una prórroga de 30 días del 44º Período Legislativo.

La 16º Sesión Ordinaria se realizó el viernes 9 de noviembre en la Sala de Sesiones «Libertador José de San Martín». Lo primero que se aprobó fueron las actas de las 12º y 13º Sesiones Ordinarias y luego se aprobó sobre tablas la prórroga del 44° Período Legislativo del HCD, por un término de 30 días.

Enseguida se debatió y se aprobó el Expediente del Departamento Ejecutivo 10103/18, un anteproyecto de Ordenanza para crear el Régimen Especial «Compre Tres de Febrero», el cual permitirá el desarrollo y la producción económica con ventajas para las empresas radicadas en el distrito. El Régimen creado implica un derecho de prioridad para ser contratado en cabeza de un proveedor local, con relación a los procedimientos de contratación de Licitación Pública, Licitación Privada, Concurso de Precios o Contratación Directa, cualquiera sea su objeto vinculados a requerimientos presupuestarios del Estado Municipal (Ver más abajo en detalle).

Después se declaró de Interés Cultural, Legislativo y Municipal el libro «Desde mis zapatos», de la referente de la «Tragedia de Once» María Luján Rey, por su inclaudicable lucha por la Verdad y la Justicia (Expediente CON 10060/18).

De igual forma se declaró de Interés Legislativo Municipal el proyecto «Hormigas prohibido pasar», desarrollado por alumnos, docentes y directivos de la Escuela Especial N° 503 «José Antonio Terry» de la localidad de Caseros. Los chicos y chicas elaboraron un veneno natural que no da daña al medio ambiente ni a otros seres vivos. Así clasificaron a la instancia Nacional de la Feria de Ciencias y ahora buscan seguir haciendo historia.

También se declaró de Interés Legislativo a la iniciativa «Museo Taller La Montaña», que está ubicado en la Plaza Plate de Ciudad Jardín (Expediente CON 10077/18); y se creó el programa de atención integral y comunitaria en musicoterapia para la primera infancia y la niñez (Expediente CON 9343/18).

Por otro lado, se reservó el proyecto que declarará personalidad de la cultura de Tres de Febrero a Ariel Staltari, por su destacada labor como actor y guionista (Expediente CON 10051/18). El artista de Ciudadela, quién se luce como actor y co-autor de «Un Gallo para Esculapio», asistirá la próxima sesión para recibir el reconocimiento en persona.

Por último, ingresaron el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2019 y la Ordenanza Fiscal e Impositiva 2019, un convenio entre la Municipalidad y el Centro de Veteranos de Guerra de Tres de Febrero y diversas regularizaciones de dominio de sociedades de fomento, clubes e instituciones. Además, se aprobaron diversas Comunicaciones y Decretos de Archivo (Ver abajo).

DEPARTAMENTO EJECUTIVO 10103/18 – ANTEPROYECTO DE ORDENANZA: COMPRE TRES DE FEBRERO

Que el presente proyecto se encuadra dentro de las facultades previstas en el artículo 27 del Decreto- Ley Nº 6769/58, Ley Orgánica de las Municipalidades.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES DE FEBRERO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

Artículo 1º.- Créase el Régimen Especial para el Desarrollo y Promoción Económica del Municipio de Tres de Febrero denominado «COMPRE TRES DE FEBRERO».

Artículo 2º.- El Régimen creado en la presente implica un derecho de prioridad para ser contratado en cabeza de un proveedor local, con relación a los procedimientos de contratación de Licitación Pública, Licitación Privada, Concurso de Precios o Contratación Directa, cualquiera sea su objeto vinculados a requerimientos presupuestarios del Estado Municipal.

Artículo 3º.- Considérese Proveedor Local, a efectos de este Régimen, a todas las personas humanas o jurídicas cuya actividad comercial, industrial o de servicios se desarrolle dentro del ejido Municipal, debiendo tener domicilio fiscal en el Municipio, estar inscripto en el Registro Municipal de Proveedores, ser contribuyente directo del Municipio respecto del impuesto sobre los Ingresos Brutos y no registrar deudas por tasas municipales. Entiéndase incluidos a las cooperativas de trabajo.

Artículo 4º.- La presente Ordenanza es de aplicación a todas las contrataciones de bienes y/o servicios que realice el Municipio de Tres de Febrero, cuando la diferencia de precios cotizada por el oferente local, no supere en más de un cinco por ciento (5%) a la cotización más baja presentada por el resto de los oferentes y siempre que los bienes y/o servicios ofrecidos sean de idéntica o similar calidad.

Artículo 5º.- En caso que dos empresas locales cotizaran dentro del cinco por ciento (5%) por sobre la oferta más baja, ambas serán invitadas a igualar o mejorar la oferta realizada por la empresa foránea, y aquella que mejor oferte, ganará la prioridad para la adjudicación.

Artículo 6º.- La adjudicación recaerá en la propuesta más favorable que esté dentro de las condiciones establecidas en la presente y cumplimente además las normas generales en materia de contrataciones del Estado.

Artículo 7º.- Se podrá incluir en cualquier forma de contratación que se adopte una cláusula por la cual el oferente se obligue a adquirir materiales, materias primas y mano de obra de origen local para el cumplimiento del contrato, en tanto y en cuanto se encuentren disponibles en el mercado local.

Artículo 8º.- Quienes resulten beneficiarios directos del «Régimen» aquí establecido, deben procurar ocupar y/o contratar trabajadores radicados en el Municipio de Tres de Febrero, debiendo utilizar preferentemente la Bolsa de Empleo del Municipio.

Artículo 9º.- Los términos de la presente alcanzarán asimismo a las licitaciones con tratamiento en curso siempre que los pliegos de bases y condiciones no hubieren sido aprobados al momento de su entrada en vigencia.

Artículo 10º.- El Departamento Ejecutivo debe dar a conocer la presente medida por todos los canales de comunicación social, dando la divulgación necesaria para permitir el mayor conocimiento y adhesión, instando a la incorporación, al Registro Municipal de Proveedores, del mayor número de proveedores locales.

Artículo 11º.- Establécese que todos los preveedores locales pueden consultar el Registro Municipal de Proveedores a los fines de su promoción, desarrollo común, intercambio comercial y podés ser contratadas por otros proveedores privados, propiciando de este modo los vínculos comerciales entre privados.

Artículo 12º.- De forma.

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