Se aprobó la creación del Centro de Mediación Comunitaria

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El viernes 28 de abril se desarrolló la Tercera Sesión Ordinaria del Concejo Deliberante. Se votó el proyecto para renovar el Paseo de los Granaderos y el convenio para la implementación del Plan de Escrituración del IVBA en el distrito.

El presidente Sergio Iacovino abrió una nueva sesión del Honorable Concejo Deliberante de Tres de Febrero con la lectura de las Notas Ingresadas, la aprobación de las Actas anteriores, la Nómina de Asuntos Entrados y el tratamiento de los Despachos de Comisión.

Entre estos últimos se destaca el Expediente del Departamento Ejecutivo (D.E.) 9295/16 (ver abajo en detalle) que crea el Centro de Mediación Comunitaria para solucionar inconvenientes menores entre los vecinos, que no tengan que ver con situaciones penales. «El proyecto tiene como objetivo atender los reclamos de los vecinos en las disputas que tengan por cuestiones de menor cuantía», destacó Iacovino. «Es una justicia de cercanía que mejora la convivencia ciudadana y ayuda a que estos conflictos no escalen y sean atendidos. Buscamos darle a los vecinos las herramientas para que las relaciones mejoren porque creemos en el respeto como condición irrenunciable», agregó.

También se aprobó el Expediente del D.E. 9371/17, sobre un convenio con el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda para reconstruir el Paseo de los Granaderos de José Ingenieros. Y, entre otros, el Expediente D.E. 9385/17 que define el convenio para la implementación del Plan de Escrituración del Instituto de la Vivienda de Buenos Aires en el municipio.

DESPACHOS DE COMISIÓN:

NOTA 028/17: DESPACHO DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD: COMUNICACIÓN: medidas para garantizar la seguridad en Ciudadela norte. Aprobado.

EXPEDIENTE CON 8676/14: DESPACHO DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD: DECRETO DE ARCHIVO: referente a patrullajes y cámaras de seguridad en la localidad de Loma Hermosa. Aprobado.

EXPEDIENTE CON 8950/15: DESPACHO DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO: COMUNICACIÓN: referente a informe sobre contrato de servicios de hospitales móviles alquilados por el Departamento Ejecutivo. Volvió a la Comisión de Interpretación y Reglamento.

EXPEDIENTE DEPARTAMENTO EJECUTIVO 9295/16: DESPACHO DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO: ORDENANZA: referente a la creación del Centro de Mediación Comunitaria. Aprobado.

EXPEDIENTE CON 9340/17: DESPACHO DE LA COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO: COMUNICACIÓN: referente a solicitar al Departamento Ejecutivo que actualice la publicación del Boletín Oficial en la página web municipal. Aprobado.

EXPEDIENTE CON 9356/17: DESPACHO DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD: COMUNICACIÓN: informe sobre medidas tomadas por el Departamento Ejecutivo respecto a la amenaza de bomba sufrida el 21/02/2017. Aprobado.

EXPEDIENTE CON 9357/17: DESPACHO DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD: COMUNICACIÓN: solicita al Departamento Ejecutivo la localización del puesto policial ubicado en Pablo Podestá. Aprobado.

EXPEDIENTE DEPARTAMENTO EJECUTIVO 9364/17: DESPACHO DE LA COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO: ORDENANZA: referente al convenio marco de cooperación entre la Municipalidad de Tres de Febrero y la Unión Industrial de Tres de Febrero. Aprobado.

EXPEDIENTE CON 9368/17: DESPACHO DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD: COMUNICACIÓN: situación de seguridad en Ciudadela norte y José Ingenieros. Aprobado.

EXPEDIENTE DEPARTAMENTO EJECUTIVO 9371/17: DESPACHO DE LA COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO: ORDENANZA: referente al convenio entre el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda y la Municipalidad de Tres de Febrero. Aprobado.

EXPEDIENTE CON 9381/17: DESPACHO DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD: COMUNICACIÓN: medidas de seguridad en la Ruta Nacional Nº 8. Aprobado.

EXPEDIENTE CON 9382/17: DESPACHO DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD: COMUNICACIÓN: repudio a hechos de inseguridad en el distrito. Aprobado.

EXPEDIENTE DEPARTAMENTO EJECUTIVO 9384/17: DESPACHO DE LA COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO: ORDENANZA: referente al acuerdo marco de adhesión al Programa de Saneamiento Ambiental de la Cuenca del Río Reconquista. Aprobado.

EXPEDIENTE DEPARTAMENTO EJECUTIVO 9385/17: DESPACHO DE LA COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO: ORDENANZA: referente al convenio para la implementación del Plan de Escrituración del Instituto de la Vivienda de Buenos Aires en el municipio. Aprobado.

DETALLE DEL EXPEDIENTE D.E. 9295/16: creación del Centro de Mediación Comunitaria.

VISTO: La importancia que reviste en la actualidad generar ámbitos comunitarios que permitan la prevención, gestión y resolución de conflictos teniendo como fin último la pacificación social,  y

CONSIDERANDO: Que se  observa en la vecindad del Partido de Tres de Febrero, un  aumento progresivo de situaciones conflictivas entre miembros de la comunidad, tanto en ámbitos barriales como institucionales y familiares;

Que dicho incremento de conflictos repercute a través de los pedidos de intervenciones en instituciones gubernamentales y no gubernamentales;

Que, en atención a lo indicado, la subsecretaría de Legal Técnica y Administrativa, viene participando de encuentros organizados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, y de la provincia de Buenos Aires, que tienen como recurso más apropiado  para la resolución de conflictos,  a la Mediación Comunitaria, ya que esta representa un nuevo paradigma  y una adecuada forma para la resolución pacífica de los mismos que afectan a la convivencia cotidiana;

Que existen diversas materias, que por las características propias del conflicto, deberán quedar vedadas a dicho procedimiento, a saber;  a- Cuestiones Penales; b- Conflictos por diferencias entre principios morales o religiosos; c- Cuestiones Previsionales; d- Asuntos Laborales; e- Conflictos Administrativos; f- En general todos aquellos casos que afecten el orden público; g) aquellos de contenido patrimonial;  h) y los que expresamente estuvieran excluídos por la ley de Mediación de la Pcia. De Bs. As. 13951  hasta tanto una reforma de dicha no los incorpore;

Que este Departamento Ejecutivo,  tendrá a su cargo todo lo relativo a la organización y funcionamiento operativos del Centro, mediante la reglamentación pertinente que  establecerá el instructivo a seguir en materia de citaciones y notificaciones,  emitirá los formularios para dar inicio al procedimiento de mediación, y asegurará los principios característicos del proceso, como la confidencialidad, la imparcialidad y neutralidad consagrados en la ley 13952;  

Que el Departamento Ejecutivo, en consecuencia deberá  a) Prestar el servicio de Mediación por pedido de personas físicas o Jurídicas directamente interesadas y/o por derivación de distintos organismos o instituciones públicas o privadas. b) Propiciar la difusión de la Mediación como mecanismo eficaz para la prevención, gestión y  resolución de conflictos en los distintos ámbitos institucionales y en toda la comunidad. c) Capacitar a los Mediadores Comunitarios. d) Organizar encuentros, jornadas, cursos, seminarios para la capacitación continua de los Mediadores. e) Llevar el Registro de Mediadores Comunitarios, el que contendrá los datos personales de los mismos, la capacitación inicial y su actualización permanente. f) Llevar el Registro de Mediaciones Comunitarias realizadas en el ámbito municipal, con fines estadísticos. g) Dictar su reglamento interno de funcionamiento. h) Adoptar un Código de Ética aplicado a los mediadores comunitarios. i) orientar la derivación a las instituciones y/o departamentos que puedan ayudar a resolver el conflicto gratuitamente cuando éste no fuera mediable J) Podrá impulsar la incorporación de la mediación escolar en distrito en cooperación con el Consejo Escolar.-

Que la creación de un centro,  para la Mediación Comunitaria en el ámbito de la Municipalidad de Tres de Febrero,  tiene como objetivos centrales: asegurar el acceso a la justicia de todos los miembros de la comunidad,  mejorar la calidad de vida de los vecinos, y facilitar la resolución de conflictos en forma pacífica, evitando la instancia judicial y priorizando los principios de autonomía de la voluntad mediante la auto-composición de las partes intervinientes;

Que por tal motivo, elevamos el presente proyecto de Ordenanza

ARTICULO 1º.- Créase, en el ámbito del Departamento Ejecutivo, el Centro de Mediación Comunitaria de la Municipalidad de Tres de Febrero con el objeto de implementar en el ámbito de la Municipalidad un método de resolución alternativo de conflictos.-

ARTICULO 2º.- Alcances: La Mediación Comunitaria será aplicable a toda materia susceptible de acuerdo entre partes, que tenga como causa conflictos derivados de temas, de vecindad, barriales, ambientales, y/o a aquellos que involucren a grupos en riesgo, ancianos, discapacitados, etc., sometiéndose las partes voluntariamente al proceso regulado en la presente con la asistencia de un tercero neutral llamado Mediador que se desempeñará en el marco de la ley N° 13.951 debiendo ser en consecuencia, un Mediador matriculado/ habilitado por el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires

No serán mediables los siguientes casos: a- Cuestiones Penales; b- Conflictos por diferencias entre principios morales o religiosos; c- Cuestiones Previsionales; d- Asuntos Laborales; e- Conflictos Administrativos; f- En general todos aquellos casos que afecten el orden público. g) aquellos de contenido patrimonial;  h) y los que expresamente estuvieran excluidos por la ley de Mediación de la Pcia. de Bs. As. N° 13.951  hasta tanto una reforma de dicha no los incorpore.

ARTICULO 3º.- Características:  El Proceso de Mediación será de carácter:

  1. a) VOLUNTARIO: Las partes deciden su concurrencia o no a las reuniones fijadas por el Centro de Mediación Comunitaria, así como a dar por finalizado el procedimiento en cualquier momento del mismo y aún sin haber arribado a acuerdo alguno;
  2. b) INFORMAL: No existe rigor en el procedimiento;
  3. c) CONFIDENCIAL: Las partes y los terceros que pudieren participar del proceso de mediación deben comprometerse a mantener reserva, suscribiendo un acuerdo de confidencialidad al inicio del proceso;
  4. d) EXTRAJUDICIAL: Las partes son asistidas por un mediador neutral e imparcial, especialmente capacitado para facilitar la comunicación, a fin de que éstas, en forma colaborativa, encuentren una solución mutuamente ventajosa;
  5. e) DE AUTOCOMPOSICIÓN: Lo que implica y exige el protagonismo de las partes, por lo que éstas deberán concurrir personalmente, no pudiendo hacerlo a través de representantes;
  6. f) GRATUITO: El procedimiento no supone ningún tipo de costo para las partes.

ARTICULO 4º.- Competencia territorial: El procedimiento de Mediación podrá ser solicitado por cualquier persona humana o jurídica, siempre que tuviere domicilio real en radio de la Municipalidad de Tres de Febrero.

ARTICULO 5°.- Instrúyase al Departamento Ejecutivo a organizar y poner en funcionamiento esta Institución, pudiendo celebrar, con los organismos públicos que trabajen en la materia, los acuerdos o convenios que entienda correspondientes a los fines de su mejor implementación.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, promúlguese, publíquese