El HCD se sumó a la Ley Provincial de Boleto Estudiantil

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El Concejo Deliberante de Tres de Febrero aprobó la adhesión a la Ley 14.735 y la Ordenanza que reconoce a los bares, cafés, confiterías, pizzerías y restaurantes notables del distrito.

El presidente del HCD Sergio Iacovino abrió el Orden del Día de la Décima Sesión Ordinaria con la lectura de las Notas Ingresadas, la aprobación de las Actas Anteriores, la Nómina de Asuntos Entrados y los Despachos de Comisión (Ver abajo).

Se votaron distintos proyectos y la búsqueda de consensos logró que se aprobaran por unanimidad. El primero en ser tratado fue la Ordenanza que reconoce a los «bares, cafés, copetines al paso, confiterías, pizzerías y restaurantes notables de Tres de Febrero». «Buscamos reconocer a las familias tradicionales del partido que sostienen sus comercios cerca de los vecinos, ya que son ámbitos de interacción en donde se conforma la identidad de los barrios. Por eso queremos ayudarlos y darles un tratamiento diferenciado”, destacó Iacovino.

Luego, el cuerpo adhirió a la Ley Provincial 14735 (Ver abajo) referida al Boleto Estudiantil gratuito, la cual fue reglamentada el 29 de junio pasado por la gobernadora María Eugenia Vidal y publicada en el Boletín Oficial el 18 de agosto. “La ley fue aprobada en julio del 2015 pero el gobierno anterior no la reglamentó, pese a que en su artículo 9 se establecía que eso debía ocurrir durante el ciclo escolar en curso», comentó la concejal del Frente Cambiemos Patricia Rodríguez. «Nuestra gobernadora avanzó a fondo con este acto de inclusión social y en el Municipio sumamos la posibilidad de ayudar a los chicos a tener una manera de acercarse y completar sus estudios”, agregó Iacovino.

Por último se aprobó la Resolución que solicita al Departamento Ejecutivo el resguardo de la sesión a favor del municipio del predio del Ferrocarril Urquiza frente a la estación de Pablo Podestá, conocido como “Vieja Usina”.

NOTAS INGRESADAS

NOTA 163/16: DEPARTAMENTO EJECUTIVO: Decreto de Promulgación: Ordenanza: referido al Plan de Regulación de Deuda.

ASUNTOS ENTRADOS

DECRETO DEL EJECUTIVO 9193/16: DEPARTAMENTO EJECUTIVO: ante-proyecto de Ordenanza: reglamento para la instalación de estructuras de antenas de Radio Comunicación. Pasó a las comisiones de Interpretación y Reglamento y Desarrollo Urbano y Transporte.

DECRETO DEL EJECUTIVO 9194/16: DEPARTAMENTO EJECUTIVO: ante-proyecto de Ordenanza: sobre normas de tránsito en Tres de Febrero. Pasó a las comisiones de Interpretación y Reglamento, Desarrollo Urbano y Transporte y Hacienda y Presupuesto.

EXPEDIENTE CON 9195/16: BLOQUE CAMBIEMOS: proyecto de Decreto: referente a la presentación de Declaraciones Juradas patrimoniales por parte de los concejales de este alto cuerpo. Pasó a la comisión de Interpretación y Reglamento.

EXPEDIENTE CON 9196/16: BLOQUE CAMBIEMOS: proyecto de Resolución: declarando “personalidad de la cultura por su destacada labor artística” a César André. Pasó a las comisiones de Interpretación y Reglamento y Educación y Cultura.

EXPEDIENTE CON 9197/16: BLOQUE CAMBIEMOS: proyecto de Ordenanza: designar con el nombre de Ernesto Sabato a la actual calle Severino Langeri en toda su extensión, en la localidad de Santos Lugares. Pasó a las comisiones de Interpretación y Reglamento, Desarrollo Urbano y Transporte y Hacienda y Presupuesto.

DESPACHOS DE COMISIÓN

EXPEDIENTE CON 8951/15: Resolución: referente a la Resolución solicitando al Departamento Ejecutivo el resguardo de la sesión a favor del Municipio de Tres de Febrero del predio del Ferrocarril Urquiza frente a la estación Podestá conocido como “Vieja Usina”.

EXPEDIENTE CON 9140/16: COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO: Ordenanza: reconocimiento a bares, cafés, copetines al paso, confiterías, pizzerías y restaurantes notables del partido de Tres de Febrero.

EXPEDIENTES CON 9002/16, 9007/16, D.E. 9163/16 Y CON 9181/16: COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO: Ordenanza: adhesión a la Ley Provincial 14735 (Ley de Boleto Estudiantil).

LEY 14735

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTÍCULO 1.- Créase un régimen especial de boleto para los usuarios del sistema de transporte provincial ferroviario, fluvial y de colectivo de pasajeros en sus servicios urbanos, suburbanos e interurbanos, destinados a alumnos pertenecientes a instituciones educativas públicas de gestión estatal y de gestión privada con aportes del Estado en todos los niveles, incluidos los de formación profesional y bachilleratos populares que tengan asiento en la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2.- El Boleto Especial Educativo será de carácter gratuito y alcanzará a los estudiantes pertenecientes al nivel inicial, primario, medio, terciario, superior universitario, formación profesional y bachilleratos populares, que acrediten su condición de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

ARTÍCULO 3.- El boleto creado por la presente Ley podrá ser utilizado durante los días hábiles del año escolar y deberá cubrir la totalidad de las actividades educativas. La reglamentación determinará la cantidad de viajes autorizados por usuario, que no podrán ser superiores a:

Sistema urbano e interurbano:

Primarios y secundarios: 50 viajes mensuales

Terciarios/universitarios: 45 viajes mensuales

Sistema larga distancia:

Sólo universitarios: 4 viajes anuales (ida y vuelta)

ARTÍCULO 4.- El Boleto Especial Educativo alcanzará también al traslado de residentes o practicantes, como también a los alumnos que deban desarrollar una actividad curricular fuera del establecimiento educativo.

ARTÍCULO 5.- La empresa deberá cubrir el seguro del usuario de este boleto, de igual forma que con el resto de los pasajeros.

ARTÍCULO 6.- La Autoridad de Aplicación será determinada por el Poder Ejecutivo y tomará los recaudos necesarios para evitar que el beneficio establecido por la presente vaya en desmedro del servicio que se brinda al resto de los beneficiarios del transporte público.

ARTÍCULO 7.- Invitase a los municipios de la Provincia de Buenos Aires a adherir a la presente y elaborar normativas similares para los medios de transportes municipales.

ARTÍCULO 8.- Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para la implementación de la presente Ley.

ARTÍCULO 9.- La presente Ley será reglamentada antes de la finalización del ciclo lectivo vigente al momento de su sanción.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a un día del mes de julio de dos mil quince.